ADVERTISEMENTS

El Comité de Disciplina sanciona a Andrada con 12 partidos y uno más por doble amarilla

Este miércoles el Comité de Disciplina ha tomado una decisión sobre la sanción a Esteban Andrada (35). El cancerbero argentino no podrá jugar durante los próximos 13 encuentros.

"12 partidos de suspensión por agredir a otro", a los que hay que añadir un partido más por la doble amarilla que se produjo antes de que se produjera el lamentable acto.

Del mismo modo, el citado organismo ha sancionado con cuatro choques a Dani Jiménez, portero del Huesca, por su agresión en la tangana posterior al puñetazo de Andrada y con dos a Tasende, del Zaragoza.

Andrada pidió disculpas públicas el pasado lunes y posteriormente, se dirigió a Jorge Pulido (35) por mensaje de texto para mostrar su arrepentimiento y sellar la paz tras los incidentes en el derbi aragonés.

El comunicado de Disciplina

"A juicio de este Comité son circunstancias concurrentes agravantes de la conducta: en primer lugar, debe referirse que la conducta agresora se produce estando el juego detenido y como reacción a la expulsión del jugador ulteriormente agresor, por doble amonestación. En lugar de retirarse al vestuario, conforme mandata el artículo 120.3 el jugador adopta una actitud agresiva y se dirige corriendo -de forma voluntaria- al capitán del equipo rival. Una vez le alcanza, (i). salta hacia él y (ii). Le propina un puñetazo.

La premeditación mínima que exige desplazarse hasta la posición del agredido, unida a la ejecución de la acción con uso de fuerza excesiva según recoge el acta, acredita un dolo específico que este Comité valora como circunstancia agravante de primer orden. La naturaleza del golpe -directo, en la cara, con fuerza excesiva- sitúa la conducta en el extremo más grave del espectro de agresiones subsumibles en el tipo.

A ello se añade el resultado dañoso constatable: hematoma en el pómulo izquierdo, que acredita la intensidad real de la acción. La consecuencia de este hecho es la generación de una tangana entre los restantes jugadores. Es decir, la agresión genera una confrontación entre equipos que no es propia de los valores del deporte, puesto que es circunstancia que trasciende la agresión individual y pone en riesgo la integridad de terceros y el orden del encuentro. Además, ha de valorarse que el jugador agresor no depone su actitud y continua su ánimo confrontativo. Esto provocó que fuera necesaria la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para proceder a trasladarle al vestuario.

Finalmente, no es menos importante señalar que el presente sucede en el marco de una competición profesional, concretamente en la Segunda División, siendo esta una categoría del máximo interés social nacional, por lo que la imagen proyectada en la misma trasciende el mero evento deportivo, lo que otorga un plus de responsabilidad de los participantes en la misma. El conjunto de las circunstancias expuestas justifica plenamente, a juicio de este Comité, la imposición de la sanción en su grado máximo de doce partidos de suspensión, y todo ello en consonancia con la resolución del TAD citada al inicio de esta resolución.

En virtud de cuanto antecede, este Comité acuerda sancionar a Andrada, Esteban Maximiliano con un (1) partido de sanción por doble amonestación con ocasión de un partido y doce (12) partidos de sanción por la comisión de una infracción de agresión, prevista en el artículo 103.1 del Código Disciplinario de la RFEF. Todo ello con las correspondientes multas accesorias previstas en el artículo 52 del Código Disciplinario de la RFEF".

Anda mungkin juga tertarik